jueves, 16 de agosto de 2012

- Nuestra historia: Capítulo 17º


El 31 de julio de 1.822 se crea la Junta Municipal de Beneficencia, encargada de auxiliar a los que, por esta época, eran considerados como pobres.
Se consideraban con derecho a la Beneficencia:

- Los pordioseros o mendigos que reciben la subsistencia postulando o de algún establecimiento de beneficencia.

- Los jornaleros o braceros que ganan salario o jornal eventual, siempre que, por sus propiedades, cultivos, cría de ganados, industria, u oficios, no tengan una renta o producto que exceda a seis reales al día.

- Los criados domésticos que se hallen en el mismo caso.

- Las viudas en quienes también concurran las mismas circunstancias.

- Los hijos de familias mayores de 14 años que, hallándose bajo la patria potestad, no tengan recursos suyos propios adquiridos por sí o heredados, aunque el padre o la madre los administren, bastantes a cubrir de la expresada suma de seis reales.

Existía también la Junta Municipal de Sanidad, ésta creada en 1.819 tras las noticias de la epidemia de cólera en San Fernando. Su misión era prevenir los contagios de las epidemias y mantener la salubridad y limpieza de la villa.

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